ES LA PRODUCTIVIDAD, ESTÚPIDO

Desde hace unos días, los medios de comunicación nos avisan de que el Gobierno provisional presidido por Sánchez, ha reducido la previsión del crecimiento del PIB para 2024: del 2,4 % al 2 %. Al mismo tiempo, la letra pequeña remitida a Bruselas por el gobierno eleva la presión fiscal un 0,5% de PIB, es decir, algo más de 7.000 millones de euros. Asimismo, el documento gubernamental recoge una suma de partidas de gasto corriente por 9.000 millones de euros, achacados al desarrollo de los fondos Next Generation, lo que en principio va en contra del Reglamento del Plan de Recuperación y Resiliencia. Por otro lado, el Estado español deberá destinar más de 41.000 millones de euros para pagar los intereses de la deuda pública, siempre y cuando la galerna surgida por el anuncio del aumento de la deuda pública de Italia, no desemboque en un deterioro de la calidad de la deuda de España. En todo caso, esos 41.000 millones de euros por intereses de la deuda para 2024, suponen más que todo lo recaudado por el impuesto de Sociedades o el equivalente acumulado de seis meses de IVA.

El panorama se oscurece aún más al comprobar que las exportaciones de bienes y servicios de España durante los primeros ocho meses del año han caído un 3,7% interanual en volumen –cantidad vendida–, según los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicados esta semana. Para camuflar el mal dato, la nota del Ministerio hace hincapié en que la cifra total de ventas aumentó en un 1,8% porque «aunque hemos vendido menos, lo hemos vendido más caro». Y con un descaro infinito silencian que la inflación mundial durante este periodo se eleva al 8,7%. Tristemente, el gobierno Sánchez perpetra estas triquiñuelas porque sabe que los muchos medios que controla y no pocos de los que no, titularán, como luego han hecho, la noticia de esta manera: “Las exportaciones españolas de mercancías ascendieron un 1,8% interanual en el periodo enero-agosto y alcanzaron los 256.571 millones de euros”.

Y como la acción del gobierno Sánchez se sustenta en el despilfarro clientelar, el Plan Presupuestario de 2024 que el Gobierno acaba de remitir a Bruselas incluye una previsión de ingresos de 648.000 millones de euros, equivalente al 42% del PIB de España. Naturalmente, será más del 42% del PIB porque el gobierno ha inflado a propósito la cifra de crecimiento para el próximo año, al tiempo que prevé aumentar brutalmente la recaudación en 159.000 millones de euros, un 32,5% más que este año. Si se divide esta factura entre todos los españoles tocamos a unos 13.800 euros cada uno. Sin embargo, el gasto público total previsto para 2024 por el gobierno provisional de Sánchez, ha sido estimado en 694.000 millones, por lo que cuadrarlo con el déficit estimado del 3,6% resultará un ejercicio de ingeniería financiera.

Uno de los mejores analistas independientes de la economía española, el Observatorio Económico de la de la Universidad Francisco de Vitoria, en su reciente informe trimestral considera que «la economía española necesita una serie de reformas estructurales para elevar su crecimiento potencial, aumentar su productividad y competitividad, acabar con el diferencial negativo en el mercado laboral y atraer inversiones». He aquí la bicha que ni gobierno ni sindicatos nombran; PRODUCTIVIDAD.

LA PRODUCTIVIDAD

La productividad es una medida económica que permite calcular cuántos bienes y servicios se han producido por cada factor utilizado, y en un tiempo determinado. Por factores se entienden los trabajadores, pero también el capital invertido durante un periodo o la innovación tecnológica.

Solo hay que verificar los índices de productividad por países para comprender que cuanto mayor es la productividad de un país, mayores son los sueldos y también los impuestos que se recaudan.

Calcular la productividad laboral de una empresa privada es relativamente sencillo: producción total dividida entre el número de horas trabajadas. A este resultado se integran los cómputos de eficiencia en el uso de los recursos, el tiempo promedio de entrega, la calidad de los productos o servicios, la amortización de inversiones, etc. Empero, la productividad de una nación se calcula sobre dos factores fundamentales; la relación entre su PIB y el total de horas trabajadas. Paralelamente, se calcula el rendimiento del capital físico tangible e intangible: equipos, maquinaria, patentes y activos en propiedad intelectual. Ambos cómputos se integran en un resultado final pues tanto el capital humano como el físico interaccionan y generan sinergias. No obstante, esta fórmula no contempla las variables de cada sector productivo, las más evidentes en España son las considerables diferencias entre el sector privado y el público que, a su vez, ambos sectores tienen enormes diferencias de productividad.

Un dato muestra la realidad con nitidez. En España los recursos administrados por las administraciones públicas del Estado que, además de la administración pública incluyen defensa, seguridad, seguridad social obligatoria, educación y sanidad pública y servicios sociales, han crecido desde el 20% del PIB de principios de los años 70, hasta superar el 50% actualmente. Sin embargo, apenas aporta un 20% del Valor Añadido Bruto (VAB) nacional, mientras ocupa a más de tres millones de asalariados (en torno al 20% del total según la Encuesta de Población Activa, EPA). Durante los últimos 25 años el crecimiento anual promedio de la productividad del sector público español fue del 0,5%, mientras que el sector privado experimentó un crecimiento promedio de productividad del 0,8%. Así, según datos de Eurostat, en 2022 España se situó 16,5 puntos por debajo de la media de la eurozona en productividad laboral por hora trabajada. En concreto 8,2 puntos menos que la media de los 27 países de la UE. Dentro de los 36 países de la OCDE, España está en la posición 18, un lugar decepcionante teniendo en cuenta que la inversión del capital físico es relativamente alta.

Frente al relato triunfalista del gobierno Sánchez asegurando que nuestra economía marcha como una moto, está el dato de tener una de las productividades más bajas de la zona euro. Se trata de un lastre mayúsculo porque España se encuentra muy alejada de las naciones punteras del mundo. De acuerdo con la Total Economy Database del Conference Board, la productividad hora (PIB por hora trabajada) en España creció en la década de los ochenta a una tasa anual del 3%, Sin embargo, en la década de los noventa esa tasa bajó al 1,2% y en lo que llevamos de siglo se ha situado en una media del 0,8%. Esta tendencia a la baja, como puede observarse en gráfico estadístico de arriba, desde 2018 en que se inicia el gobierno presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, la productividad de nuestra economía ya no crece poco sino que desciende.

PRODUCTIVIDAD Y CAPACIDAD ADQUISITIVA

La mayoría de los estudios sobre la raquítica productividad de la economía española apuntan a una formación mediocre y obsoleta que no responde a las necesidades de la economía, a la escasa cultura empresarial derivada de un desprestigio social inducido por las ideologías igualitaristas de los partidos políticos de izquierdas, a la mala asignación de recursos derivada de la rigidez legislativa del mercado laboral que impide la transferencia de conocimientos y capacidades de una empresa, al tiempo que se señala a una supuesta escasa inversión tecnológica y al minifundismo empresarial. Siendo evidentes estas imputaciones, estimo que faltan unas cuantas tan importantes o más que las descritas; burocracia, inseguridad jurídica, legislación laboral lesiva y decenas de leyes y reglamentos obstaculizadores.

Si hay un ejemplo palmario de un sector de la economía española, no hace mucho tiempo boyante y productivo, que está siendo machacado por leyes y reglamentos, este es el agropecuario. Aunque la persecución leguleya cumplirá pronto el decenio, durante el último quinquenio se ha producido una autentica persecución. Leyes y reglamentos estultos generados por burgueses urbanitas con mentes obnubiladas por ideologías abstrusas, están generando la destrucción rápida de la agricultura, la ganadería y la pesca en España. Empezando por el enorme artefacto burocrático empeñado en políticas anti–productivistas llamado nuevo PAC -Política Agrícola Común (PAC)- seguido por las barbaridades perpetradas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Plan repleto de la tabarra progre tal que «uso sostenible de los suelos agrícolas, fomento de la digitalización y de la economía circular, modernización de los regadíos -que camufla el derribo de embalses y azudes centenarios para que los pececillos sean felices con permiso de los castores- … para reducir el uso de los recursos naturales, objetivos trasversales -que ni quienes los redactaron entienden- etc. etc.».

El menú antiproductivo se completa con la Ley de sanidad vegetal basada en mitos, la Ley de montes para que ardan en verano con esplendor, etc, etc. El culmen del despropósito es la ley de bienestar animal impulsada por la ministra de Podemos, Ione Belarra, aprobada el pasado febrero. Una Ley que humaniza a los animales y animaliza a los humanos, además de incrementar la burocracia y los costes de explotación. La resultante de tanto disparate ya la sufrimos todos los ciudadanos españoles menos aquellos a los que les pagamos la merienda: reducción drástica de las inversiones y la productividad e incremento bestial de los precios de los alimentos, al tiempo que se incrementan las importaciones. De seguir por la senda perpetrada por estos gobernantes, en unos meses España importará lechugas de los Países Bajos, pollos congelados de Brasil, jamones de China y aceite de oliva de Marruecos.

Los datos son contundentes. La renta española en términos de capacidad adquisitiva ha caído en comparación con los demás países europeos. En los últimos 11 años, España ha pasado de la posición decimotercera a la decimoctava, superada por países que venían de muy atrás por haber sufrido regímenes comunistas como la República Checa, Estonia o Lituania. Esta reducción de nuestra capacidad adquisitiva es la consecuencia lógica del descenso de la productividad que genera bajos salarios, mientras que el acaparo de recursos por el aumento elefantiásico de la burocracia estatal y el consiguiente endeudamiento creciente del Estado producido por el despilfarro generado por el clientelismo, ya sea en forma de amiguismo o de corrupción, del que se aprovechan sectores subvencionados políticos, culturales y del tercer sector junto con el conocido como capitalismo clientelar.

El capitalismo clientelar en España es mayoritario en los sectores más regulados, en concreto el energético, las telecomunicaciones, el farmacéutico y el financiero. Con todo, como he determinado antes, la productividad del sector privado es muy superior al público. Bien es cierto que dentro del sector público hay diferencias notables entre el sanitario y el de seguridad que tienen una productividad relativamente alta y el mucho más grande plagado de funcionarios y consejeros como el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.

Respecto al poder adquisitivo de los salarios en España, es imprescindible señalar que la explotación denunciada por Marx respecto al robo que sufre el empleado al no recibir lo que genera, esa plusvalía que acaba en las manos del patrón, en España es parcialmente falaz puesto que la diferencia entre productividad y salarios es mayormente absorbida por las cargas fiscales al trabajo. Así, las cotizaciones a la Seguridad Social y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) alcanzaron este año el 39,5% del salario del trabajador medio español, 0,2 puntos más que el año pasado. La suma de estos dos conceptos (lo que se conoce como la cuña fiscal) supera en 4,9 puntos la media de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se sitúa en el 34,6%. De esta forma, el sueldo neto que finalmente recibe el empleado queda en el 60,5% del coste laboral que tiene el empleador. Entonces ¿Quién explota al trabajador español?

Sound of Freedom – Sonido de libertad

Hace apenas 15 horas que he visto esta magnífica película y sigo estremecido. No solo por la calidad del filme y delicadeza con que trata un tema terrible; la pederastia y el consiguiente rapto y tráfico de niños, —ni una sola escena escabrosa— también por la valentía de sus autores; el director y parcial guionista Alejandro Monteverde, el guionista Rod Barr y también los magníficos intérpretes Jim Caviezel, Bill Camp, Mira Sorvino, Eduardo Verástegui (productor del film, actor y candidato a la presidencia de México), Javier Godino, José Zúñiga, Kurt Fuller, Manny Pérez, Gerardo Taracena, Gustavo Sánchez Parra, Scott Haze, Gary Basaraba, Yessica Borroto, etcétera.

No exagero un ápice afirmando que es una de las mejores películas que he visto en mi vida. No solo por su magnífica concepción, sin un momento plano y un desarrollo cada vez más intenso, también por su significado. Hablamos de la valerosa, por insólita y peligrosa, denuncia del mayor crimen que padece la humanidad en estos momentos; el secuestro y venta de niños para que sean violados y esclavizados por pederastas.

Su sinopsis es elocuente: «Tim Ballard (Jim Caviezel) trabaja como agente especial para el gobierno de los Estados Unidos. Como parte del Departamento de Seguridad Nacional, se centra principalmente en la ciberdelincuencia contra menores víctimas de delitos sexuales: desde la trata de seres humanos al turismo sexual. Con su experiencia, Ballard ha conseguido infiltrarse y desmantelar decenas de organizaciones delictivas que secuestraban a niños y los obligaban a prostituirse. Sin embargo, su mayor esfuerzo y contribución a la lucha contra la delincuencia comienza con la fundación de Operation Underground Railroad (conocida por las siglas OUR): una organización sin ánimo de lucro que ayuda a gobiernos de todo el mundo a rescatar a víctimas del tráfico sexual».

El arranque es espeluznante. Una ex Mis Colombia engatusa a un padre en Honduras para secuestrar a sus hijos y enviarlos a un infecto calabozo con decenas de niños secuestrados que son vendidos a pederastas ricachones del mundo. La trama se intensifica mientras expone, cada vez con mayores evidencias, el horror criminal de nuestro tiempo que, no por casualidad, ni Hollywood ni otras industrias cinematográficas europeas han tratado. Y no lo han hecho ni lo harán porque es políticamente incorrecto. Porque expone, sin decirlo explícitamente, aunque al final de cifras escalofriantes, una industria avalada por doctrinas que se remontan a los años setenta del pasado siglo cuando; Jean-Paul Sartre, Louis Aragon, Simone De Beauvoir, Francis Ponge y Roland Barthes, publicaron un manifiesto exigiendo la liberación de dos pedófilos repugnantes: Guy Hocquenghem, fundador del Frente Homosexual de Acción Revolucionaria y el novelista Gabriel Matzneff. Al mismo tiempo, ochenta “intelectuales” pidieron la despenalización de las relaciones sexuales entre adultos y menores. Por supuesto firmaron los anteriores (Sartre, Beauvoir, Barthes), a los que se unieron Louis Althusser (comunista), Michel Foucault y Jacques Derrida (sesentayochistas, postestructuralistas y postmodernos), Jean-François Lyotard (freudo-marxista posmoderno), etcétera.

Y de esas putrefactas fuentes, de las teorías del depravado Michel Foucault que se jactaba de acostarse con niños árabes pobres, de las justificaciones de las perversiones de los glamurosos transgresores ricachos como el magnate pederasta Jeffrey Epstein, ahora más que nunca, estas aguas excrementicias son utilizadas para blanquear la trata de niños y la pederastia. Así, se recrean envueltas en el celofán woke entelequias calenturientas como la de la activista canadiense Shulamith Firestone quien, en su “lucha de clases sexuales”, plasmada en “La dialéctica del sexo” proyectó una sociedad en la que niños y adultos podrían tener libre trato sexual, volviendo a una natural “sexualidad perversa polimórfica”. Y todas estas elucubraciones posmarxistas y wokes no son otra cosa que un potente intento de abaratar el comercio pederasta actual, mediante su legalización a través de leyes infectas y escuela depravada. Una pederastia políticamente correcta que, si es «consentida» POR LOS NIÑOS, es conveniente. Es lo que avala Irene Montero cuando dice: «les niñes pueden amar a quien quieran».

Sí, “Sonido de libertad – Sound of Freedom” es una rotunda denuncia contra el rapto y la esclavización sexual de niños, mostrando que se trata de la mayor atrocidad que vivimos mientras mueve billones de dólares (más que la droga) y abarca a todo el planeta, aunque el “consumo” pederasta es mucho mayor en los países desarrollados occidentales. Y aunque no fácil de medir, debido a su naturaleza criminal y encubierta, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que hay hasta 1,8 millones de niños víctimas de trata sexual en todo el mundo, mientras que el Informe sobre el estado de la infancia en el mundo de 2006 de UNICEF informaba que esta cifra era de más de 2 millones. Y aunque UNICEF no ha vuelto a calcular el número de víctimas de la trata de niños y adolescentes menores de edad, en los recientes informes destaca la utilización de las mafias de traficantes de niños y sus clientes pederastas de las plataformas digitales para reclutar a sus víctimas y atraer a clientes.

Por supuesto “Sonido de libertad – Sound of Freedom” no solo ha sido boicoteada y criticada torticeramente. Leer algunas críticas en los medios sistémicos españoles da grima y vergüenza ajena, mientras que las sutiles alegan que en la película casi todos los niños víctimas que aparecen son prepúberes, mientras que muchos datos concretan — ver Counter-Trafficking Data Collaborative— que la mayoría de los niños víctimas de la trata son adolescentes que han sido expulsados de sus hogares, a menudo porque son LGBTQ+ o no se ajustan a su género, solo añaden más alarma sobre esta tragedia.

Por ultimo debo destacar que esta excelente película fue terminada en 2018. Su productora, Santa Fe Films, firmó un acuerdo de distribución con 20th Century Fox, sin embargo, pocas semanas después, Fox fue adquirida por Walt Disney Company. Pero ya por entonces Disney era un descarado aparato de agitación y propaganda de la doctrina woke y metió la película en el congelador para que no viera nunca la luz. Empero, la tenacidad del valiente productor de la película, Eduardo Verástegui logró, con enorme esfuerzo, recuperar los derechos de distribución. Así, en marzo de 2023 “Sonido de libertad – Sound of Freedom” llegó a los cines de EEUU gracias a Neal Harmon y Angel Studios, acompañados por el apoyo de Angel Guild (un ejército de más de 100,000 inversionistas de crowdfunding). Y mientras Disney seguía su agenda woke (get woke go broke) “Sonido de libertad – Sound of Freedom” obtenía más de 100 millones de euros en taquilla en EEUU superando en números de espectadores a Indiana Jones y Misión imposible.

DE LA CENSURA DEL IZQUIERDISMO REACCIONARIO WOKE NO SE SALVA NI DIOS

La famosa y repetida frase, casi siempre dicha o escrita de forma descontextualizada cortada o manipulada, con que Carlos Marx inicia “El 18 de brumario de Luis Bonaparte”: «La historia ocurre dos veces: la primera vez como una gran tragedia y la segunda como una miserable farsa», pocas veces sucede cabalmente, pero…

El caso es que la referida frase ha saltado en mi caletre por el caso de la reciente cancelación por parte de la censura del izquierdismo reaccionario woke que tiene el poder en España, de la filóloga y escritora feminista española Carmen Domingo Soriano, por haberse atrevido, en su reciente obra: “Cancelado. El nuevo Macartismo”, escribir las verdades del barquero: «… la cultura de la cancelación originada en Estados Unidos, tras el Metoo, supone boicotear y “cancelar” sistemáticamente a una persona que ha llamado la atención por declaraciones dudosas o acciones discriminatorias. Un destierro de la vida pública, un asesinato de la reputación, como castigo por violaciones de lo políticamente correcto… una dictadura cultural que lucha por establecer la estandarización y uniformidad del pensamiento, retomando de forma abierta muchas de las actitudes del pasado, aunque sin reconocerlo, e impidiendo la libertad de pensamiento y todo ello, en su mayoría, de manos de la llamada izquierda posmoderna o izquierda líquida».

A quien se le ocurre decir lo obvio Doña Carmen. Y aunque tardaron algunas semanas tras la publicación del libro, porque libros no leen, las huestes de la banda woke en el poder tocaron a arrebato contra Domingo. Traidora facha es el más suave adjetivo porque nuestra protagonista es ¿era? una izquierdista de toda la vida que ha disfrutado de las mieles del izquierdismo oficial, colaborado en medios como El País, 8TV, Le Monde Diplomatique, El Viejo Topo, Crónica Libre, El Periódico, RNE y la Cadena Ser. Por consiguiente, según la banda inquisidora woke en el poder, Carmen Domingo es una traidora como Amelia Valcárcel y Lidia Falcón, pero mucho más joven y, por tanto, más peligrosa para la casusa.

Desconozco si Carmen Domingo es descendiente de Marcelino Domingo Sanjuán, aunque tiene muchas probabilidades teniendo en cuenta que nació en Barcelona y los descendientes del ahora olvidado político catalán se reparten entre Tortosa y Barcelona. Mi interés por este caso se acrecentó porque por los años 80 del pasado siglo, trabé amistad con un nieto del maestro de Tortosa, hijo de un Guardia Civil charnego que desde el sindicalismo anarquista de la CNT, participó en la huelga revolucionaria de 1917, se pasó al nacionalismo catalán fundando el Partit Republicà Català, luego integrado en Esquerra Republicana de Catalunya. Sin embargo, el semi-charnego Domingo terminó asqueado del nacionalismo supremacista catalán y se pasó al republicanismo (radical-socialista) de Azaña. Así, durante el bienio gobernante de izquierdas, entre abril de 1931 y septiembre de 1933, fue ministro de Instrucción Pública, de Agricultura y de Industria y Comercio. Pero tras la rotunda victoria de las derechas en las elecciones generales de noviembre de 1933, en que votaron por primera vez las mujeres en España, en un artículo firmado por el ya famoso periodista César González Ruano en ABC, el izquierdista exministro Domingo fue acusado de ser un libertino despilfarrador de dinero público. Querella criminal que terminó en nada excepto con la carrera política de D. Marcelino quien, en términos actuales, fue cancelado.

Bienvenida pues Doña Carmen Domingo al club de los fachas que antes fuimos hasta marxistas-leninistas y no pocos estalinistas. En buena medida compartimos hoy sus opiniones: «El movimiento woke está muy asociado al victimismo. Uno no es mejor persona sólo por pertenecer a una raza minoritaria. Lo de nacer en un sitio u otro es una cosa casual. Es verdad que tenemos que ofrecerles algunas ayudas laborales y tratar de que pertenezcan a un sitio, es verdad, pero eso no hace que uno sea mejor que otro. El ‘yo sí te creo por defecto’ me parece otra torpeza de nuestra actualidad». También acordamos en buen medida tu opinión sobre el origen de la censura establecida por la izquierda reaccionaria woke: «Esto tiene su origen fundamental en los recortes que ha habido en educación. La cultura de la cancelación tiene mucho que ver con el analfabetismo ideológico y cultural y de eso se han encargado bastantes gobiernos en facilitarlo. Si lo primero en que se recorta es en educación, cómo le das a la gente herramientas para distinguir si están ante unas fake news o cómo tiene capacidad de ejercer un juicio crítico alguien que no ha leído tres libros para contrastar nada. Al final se pretende llegar a eso: que la gente piense lo que yo digo y lo dé por bueno sin cuestionarlo».

Lo que no dice, pero seguramente terminará diciendo, es que más que los recortes, las últimas generaciones sufren las carencias cognitivas derivadas de las malandrinas leyes de educación perpetradas por el PSOE desde el Felipato hasta hoy, leyes que han manipulado y ahora siguen manipulando mucho más a los niños y jóvenes españoles.

Nota: Repasar las obras, artículos y declaraciones de Carmen Domingo Soriano es un ejercicio un tanto aburrido por constituir un rosario de lugares comunes de la izquierda reaccionaria. Su caída del caballo es motivo de esperanza.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA CONFEDERAL CAOTICA

Durante estos días de incertidumbre generada por las huestes políticas Frankenstein, acaso se ha preguntado ¿Qué quedará de la Constitución vigente en unos pocos meses, si el gobierno presidido por Sánchez continúa gracias a los pactos con los separatistas golpistas y su control del Tribunal Constitucional Pumpido? La respuesta que sigue no es un ejercicio de imaginación, tan solo una proyección lógica derivada de los decretos, leyes y decisiones tomadas por el gobierno español durante los últimos 5 años.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA CONFEDERAL CAOTICA

PREÁMBULO


Nosotras, nosotros y nosotres, descendientes de los ancestrales pueblos autóctonos de la península ibérica, trabajadores de toda clase instituidos en jerarquías de dirigentes, administrativos y administrados, nos otorgamos esta Constitución, acordada en un proceso participativo y paritario.

La Confederación Anacrónica Onomatopéyica de Tribus Inclusivas Cantonalizadas y Asimétricas (en adelante República CAOTICA) es la patria socialista inclusiva donde se aplican las ideas y el liderazgo del Amado Timonel Pedro Sánchez Pérez-Castejón y sus ilustres camaradas y aliados.

La República Caótica se configura solemne y enfáticamente como Estado empático y social cuyo objetivo es un mundo más justo. Para ello establece medidas y leyes santimonias que procuren bienestar y consuelo a los desconsolados e integren la protección de derechos inalienables y el amparo a colectivos, personas, animales y territorios vulnerables. En consecuencia, manifiesta que la naturaleza o Madre Tierra, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Partiendo de esta premisa, el Estado de la República Caótica manifiesta su compromiso en la defensa de la vida, del aborto, de la eutanasia, de la propia muerte, de las mujeres y personas con diversidad funcional, de los vulnerables, de la propiedad personal o colectiva, de la expropiación o incautación de propiedades por razón de Estado o de necesidad particular, de la educación inclusiva y sexual de niñas, niños y niñes, de la salud física y mental de todas, todos y todes, de los derechos y el bienestar de los animales, de la libertad y protección de la diversidad sexual o identidad de género (LBTBIQ+ – LGBTQ2I+) y contra la aporofobia, bifobia, edadismo, capacitismo, romafobia, anormalofobia, islamofobia, homofobia, gayfobia, el heteropatriarcado, el machismo, etc, del desarrollo sostenible que incluye la lucha contra la emergencia climática antropogénica, el pacto para la migración, aplicando la triple estrategia de transversalidad, igualdad de género y empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes.

La bandera de la República CAOTICA tiene un fondo tricolor rojo, amarillo y morado donde se estampan los colores y signos más representativos de su sustancia territorial e ideológica.

TÍTULO I – LA REPÚBLICA CAOTICA

Artículo 1. La República CAOTICA se declara intercultural, plurinacional y ecológica. Su basamento y motivo es la reivindicación esencialista de nuestros ancestros; los pueblos y naciones indígenas preexistentes a la colonización del Imperio Romano. Nos declaramos por consiguiente descendientes directos o indirectos de los victimizados turdetanos, vetones, galáicos, carpetanos, ilergetes, edetanos, caristios, layetanos, autrigones, várdulos, vascones, indigetes, túrdulos, contestanos, basetanos, astures, turmogos, berones, jacetanos, llercavones, celtiberos, oretanos, bastetanos, púnicos, etcétera. Además, declaramos que los referidos pueblos indígenas victimizados constituyen el macizo referencial del Estado plurinacional y social denominado Republica CAOTICA.

Artículo 2. El pueblo, instituye libremente una república confederal inclusiva y paritaria de naciones autónomas que conforman un Estado por conveniencia denominado República CAOTICA, conformada por sus Naciones, Cantones y Comunas.

Artículo 3. NACIONES, CANTONES y COMUNAS.
a) Las entidades políticas confederadas en la República CAOTICA; las Naciones con sus Cantones y Comunas, son soberanas, salvo en la medida en que su soberanía esté limitada por esta Constitución Confederal o sus leyes.
b) En el momento de redactar esta Constitución, las Naciones y Cantones que conforman la República CAOTICA son: República de Andalucía con los Cantones de Algeciras, Andújar, Bailen, Cádiz, Córdoba, Huelva, Granada, Jaén, Loja, Málaga, Motril, Sevilla y Tarifa. República de Aragón. República de Asturias. República de Baleares. República de Canarias. República de Cantabria. República de Castilla-La Mancha con el Cantón de Camuñas. República de Castilla. República de Cataluña con los Cantones de Alto Ampurdán, Alto Campo, Alto Panadés, Bajo Ampurdán, Bajo Llobregat, Barcelonés, Bajo Panadés, Garraf, Gironés, La Garrocha, La Seu d’Urgel, Maresme, Olot, Selva, Tarragonés, Vallés Occidental y Vallés Oriental. República de Euskal Herria con los Cantones de Azpeitia, Bilbao, Estella y Navarra. República de León con los Cantones de Salamanca y Béjar. República de Madrid. República de Valencia con los Cantones de Alcoy, Alicante, Orihuela y Torrevieja. República de Extremadura con los Cantones de Coria, Hervás y Plasencia. República de Galicia, República de Murcia con los Cantones de Cartagena y Jumilla. República de La Rioja.

c) La República CAOTICA reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los pueblos y naciones que conforman la Confederación CAOTICA. Si las ciudadanas, ciudadanos y ciudadanes de cualquiera de los pueblos y naciones que configuran la República CAOTICA lo consideren oportuno, podrán, tras un referéndum que apruebe la decisión por, al menos, en 7/8 del censo, abandonar la Confederación Anacrónica Onomatopéyica de Tribus Inclusivas Cantonalizadas y Asimétricas.

Artículo 4. La República CAOTICA establece como valores intrínsecos e irrenunciables la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. En consecuencia, asume las estrategias y agendas para salvar la Tierra.

Artículo 5. IGUALDAD

a) Toda persona es igual ante la ley. Será la ley quien establecerá criterios de discriminación positiva para proteger a víctimas que sufren la violencia de género y otras violencias y discriminaciones como por orientación sexual, raza, lengua, estética personal, psicológica, clasista, étnica, ancianidad, edad, discapacidad y lateralidad.

b) Ninguna persona puede ser objeto de discriminación, en particular por motivos de origen, raza, género, orientación sexual, edad, idioma, posición social, modo de vida, convicciones religiosas, ideológicas o políticas, o por una discapacidad física, mental, psicológica y de lateralidad.

c) La República CAOTICA establece la igualdad salarial sin distinción de género. Mujeres, hombres, transexuales, transgéneros, travestis, queers, de género fluido, de género no binario, etcétera, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.

TÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES, CIUDADANÍA, OBJETIVOS SOCIALES E INTERSECCIONALIDAD

Artículo 6. La República CAOTICA no tiene religión oficial. Se rige por el principio de Interseccionalidad, un Gran Despertar de las conciencias antes adormecidas por la larga era heteropatriarcal establecida en aquella nación truculenta llamada España. Por consiguiente, se institucionaliza la consecución de políticas sociales públicas elaboradas bajo el prisma de la complejidad intracategórica, divisada por un único eje de desigualdad de cada grupo social. Se establecen, por tanto, marcos comunes, normativas compartidas que atraviesen otros ejes de desigualdad, además de aplicar la transversalidad interseccional, tomando como referencia la transversalidad de género y desarrollando estrategias conjuntas entre las diferentes políticas segmentadas, con el fin de que todos los ámbitos de la política pública tengan en cuenta todos los ejes interseccionales y sus derivaciones. El principio de interseccionalidad política se sintetiza en la famosa frase igualitarista: «los últimos serán los primeros y los primeros, los últimos».

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte está prohibida, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra o, en caso de extrema necesidad, sería la-el-le Presidente de la República CAOTICA quien decidiría en cada caso.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a quitarse la vida. El Estado de la República CAOTICA establecerá la legislación pertinente para la muerte digna de sus ciudadana-os-es.

Artículo 9. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y, en particular, a la integridad física y mental y a la libertad de circulación. Este derecho incluye la libertad de albergarse en los lugares que crea conveniente, incluidas calles, parques y jardines públicos. Así, la República CAOTICA garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, colectivos y entidades sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que el acatamiento de las verdades consensuadas por las ciencias sociales sobre el cambio climático, la justicia social crítica inclusiva y socialista, el ecofeminismo y la interseccionalidad además de la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Artículo 10. Queda prohibida la tortura y cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto de personas como de animales.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho a ingerir o inyectarse las sustancias que crea conveniente, siempre y cuando no perjudique a terceros.

Artículo 12. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y REUNIÓN.

a) Toda persona tiene derecho a formar, expresar e impartir libremente sus opiniones, siempre y cuando no contengan relatos o expresiones que promuevan, alaguen o justifiquen el racismo sistémico, la homofobia, el patriarcado, la heteronormatividad, el fascismo, el nazismo, la extrema derecha, el capitalismo salvaje o vilipendien a identidades oprimidas.

b) Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y a participar en las reuniones siempre y cuando dichas reuniones no sean para promocionar, alagar o justificar el racismo sistémico, la homofobia, el patriarcado, la heteronormatividad, el fascismo, el nazismo, la extrema derecha, el capitalismo salvaje o para vilipendiar a identidades oprimidas.

Artículo 13. PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS-NIÑOS-NIÑES JÓVENAS Y JÓVENES

La República CAOTICA está comprometida con los derechos de los menores de edad. Las niñas-niños-niñes tienen derecho a la protección especial de su integridad y a la promoción de su desarrollo. Estos derechos incluyen la educación afectivo-sexual integral.

Artículo 14. El Estado de La República CAOTICA asume la responsabilidad de formar a los ciudadanos en el civismo. De acuerdo con este principio, no corresponde a los padres, sino al Estado, decidir sobre la educación de los hijos, porque la ciudadanía prevalece frente al derecho de los progenitores. Así, la historia de la caducada España, la educación sexual infantil, la asunción de una sociedad donde la diversidad y disidencias sexuales y de género sean sustantivos del ejercicio pleno de la democracia ciudadana, constituyen los fundamentos inalienables de la educación de las ciudadanas-nos-nes de la República CAOTICA. El Estado republicano de CAOTICA tiene la obligación exclusiva y la ejecución directa de establecer una sociedad donde diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva. Ninguna creencia religiosa ni ideología, pueden interferir los fines morales, ideológicos y sexuales educativos de la Republica CAOTICA.

Artículo 15. DE LA PROPIEDAD

a) El Estado de la República CAOTICA establece que el derecho a la propiedad privada intelectual e industrial está garantizado.

b) Asimismo implanta el derecho de expropiación por parte del Estado y la socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por ley la propiedad y las facultades del Estado y de las Naciones confederadas.

d) Los autores, artistas y fotógrafos serán titulares de los derechos sobre sus obras de conformidad con las normas establecidas en la ley.

ARTÍCULO 16. GARANTÍA DE ACCESO A LOS TRIBUNALES

En un litigio legal, toda persona tiene derecho a que su caso sea resuelto por una autoridad judicial. La Confederación, Naciones, Cantones y Comunas pueden impedir, por ley, que los tribunales decidan determinadas categorías excepcionales de casos.

ARTÍCULO 17. LIBERTAD ECONÓMICA

La libertad económica incluye, en particular, la libertad de elegir una ocupación, así como la libertad de ejercer una actividad económica privada cumpliendo los requisitos legales. Toda actividad económica debe cumplir escrupulosamente los principios de la justicia social crítica inclusiva y socialista, el ecofeminismo y la interseccionalidad.

ARTÍCULO 18. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

a) Las restricciones de los derechos fundamentales deben tener una base jurídica, aunque por necesidades urgentes podrán ser implantadas por la Presidencia de la República o el Gobierno Confederal. Las restricciones significativas deben basarse en una ley Confederal.

b) Las restricciones a los derechos fundamentales deben justificarse en aras del interés público o para la protección de los derechos fundamentales de las-los-les ciudadanas.

c) La libertad de expresión y la libertad de información pueden limitarse en lo que respecta a la seguridad de la República, el suministro nacional de bienes, el orden público y la seguridad públicos, la buena reputación de la persona, la inviolabilidad de la vida privada y la prevención y el enjuiciamiento del delito. La libertad de expresión también puede verse limitada en las actividades comerciales.

d) Las restricciones de los derechos fundamentales deben ser proporcionados.

TÍTULO III – IDIOMAS CONFEDERALES

Artículo 19. El Estado de la República CAOTICA es plurilingüe. Los idiomas oficiales son, de mayor a menor según el número de parlantes, los siguientes: castellano, andaluz, catalán, valenciano, castrapo, gallego, cheli-madrileño, mota-manchego, caló-romaní, vascuence, canario, extremeño, murciano, asturiano-bable, leonés, churro, aranés, fabla aragonesa y riojano.

Artículo 20 – RELACIONES INTERNACIONALES.

Las relaciones internacionales de la Republica CAOTICA se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.

Artículo 21. La Republica CAOTICA se compromete con la promoción y el respeto de la democracia popular, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

TITULO IV. CONFEDERACIÓN, NACIONES, CANTONES Y COMUNAS.

Artículo 22. FUNCIONES DE LA CONFEDERACIÓN
La Confederación cumplirá las funciones que le asigne la Constitución Confederal de la República CAOTICA.
Artículo 23. OBLIGACIONES DE LAS NACIONES Y CANTONES
Las Naciones y cantones deciden las funciones que deben cumplir en el ámbito de sus competencias. La Confederación sólo realiza tareas que las Naciones y Cantones no pueden desempeñar o que requieren una reglamentación uniforme por parte de la Confederación. Las controversias entre la Confederación, Naciones y Cantones o entre Naciones Cantones y la Confederación se resolverán siempre que sea posible mediante negociación o mediación.

Artículo 24. Todos los órganos e instituciones colegiadas del Estado de la República CAOTICA, todos los órganos e instituciones de los Estados autónomos confederados, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres o personas de géneros en transición o transfigurados.

ARTÍCULO 25. PRIORIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY CONFEDERAL

a) El derecho Confederal prevalece sobre cualquier disposición contradictoria del derecho Nacional y Cantonal.

B) La Confederación velará por que las leyes y reglamentos de las Naciones, Cantones y Comunas se ajusten a la Constitución y a las leyes confederales.

Artículo 26. CONSTITUCIONES NACIONALES Y CANTONALES

a) Cada Nación y Cantón adoptará una constitución democrática. Esto requiere la aprobación del Pueblo y podrá revisarse si la mayoría de las ciudadanas-os-es con derecho de voto así lo solicitan.

b) Cada constitución Nacional y Cantonal exigirá su aprobación por parte de la Asamblea Confederal y su ratificación por la-el-elle Presidente de la República CAOTICA. La Confederación garantizará una constitución siempre que no sea contraria a la ley confederal.

Artículo 27. El Estado de la República CAOTICA promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso-fluido a través de los mecanismos que establezca la ley.

TITULO V. CAPITAL DE LA REPÚBLICA CAOTICA.

Artículo 28. La capitalidad de la República CAOTICA será itinerante según establezca su Presidente; el Amado Timonel Pedro Sánchez Pérez-Castejón y sus sucesoras-es-elles.

TITULO VI. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.

Artículo 29. En la República CAOTICA la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa a través de los partidos políticos legales.

Artículo 30. Quedan excluidos los partidos políticos sustentados en ideologías que promuevan, alaguen o justifiquen el racismo sistémico, la homofobia, el patriarcado, la heteronormatividad, el fascismo, el nazismo, la extrema derecha, el capitalismo salvaje o vilipendien a identidades oprimidas por el racismo, el machismo y el colonialismo.

Artículo 31. Las leyes confederales, nacionales y cantonales establecen las medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y la actividad política organizada.

Artículo 32. ASAMBLEA CONFEDERAL

a) Con sujeción a los derechos del Pueblo, la Asamblea Confederal es la autoridad suprema de la República CAOTICA.

b) La Asamblea Confederal está integrada por dos cámaras, el Consejo Confederal y el Consejo de Naciones; ambas cámaras tendrán igualdad de condiciones.

c) El Consejo Confederal está integrado por 501 representantes del Pueblo. Son elegidos directamente por el Pueblo de acuerdo con un sistema de representación proporcional. Cada cuatro años se celebran elecciones generales.

d) Cada Nación determinará sus circunscripciones electorales y los escaños se asignan en función de su población relativa.

e) El Consejo de Naciones está integrado por 221 representantes de las Naciones y Cantones. El número mínimo de representación de cada Nación es 21 y el de cada Cantón 3.

f) Serán elegibles para Diputados de la Asamblea Confederal y el Consejo Confederal todas las ciudadanas-nos-nes de la República mayores de quince años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral. Las-los-les Diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

ARTÍCULO 33. LEGISLACIÓN

Todas las disposiciones importantes que establezcan normas jurídicas vinculantes deben promulgarse en forma de Ley Confederal. Entre ellas figuran, en particular, disposiciones fundamentales sobre:

a) el ejercicio de los derechos políticos;

b) la restricción de los derechos constitucionales;

c) los derechos y obligaciones de las, los, les personas;

d) los sujetos a pagar impuestos, así como el objeto y la evaluación de los impuestos y derechos;

e) los deberes y servicios de la Confederación;

f) las obligaciones de las Naciones y Cantones en relación con la aplicación del derecho confederal;

g) la organización y el procedimiento de las autoridades confederales.

h) Los poderes legislativos pueden ser delegados por ley confederal, a menos que esté prohibido por la Constitución Confederal.

Artículo 34. Las Naciones y Cantones determinan las normas para la elección de sus representantes en el Consejo de Estado.

Artículo 35. Cada Nación, en virtud de su plena soberanía, organizara su sistema de representación política.

TITULO VI. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CAOTICA

Artículo 36. La-el-ello-ella Presidente de la República Caótica es la-el-ello-ella Jefe del Estado, jefa-e de las Fuerzas Armadas y personifica a la República CAOTICA. La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el período de su magistratura.

Artículo 37. Como reconocimiento a las grandiosas aportaciones se establece como Presidente perpetuo al Amado Timonel Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

Artículo 38. Cuando el Amado Timonel Pedro Sánchez Pérez-Castejón fallezca, su sucesora-or-er será elegida-o-e por mayoría por el Consejo Confederal.

Artículo 39. El Presidente de la República CAOTICA nombrará al Presidente del Gobierno Confederal y, a propuesta de éste, a los Ministros.

Artículo 40. Corresponde también al Presidente de la República CAOTICA:

a) Declarar la guerra y firmar la paz.

b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.

c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.

d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de CAOTICA.

e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en toda la Confederación.

f) Declarar el estado de guerra de alarma o de sitio.

g) Aplicar indultos y amnistías.

h) Ratificar los nombramientos de cada juez-a-e del Tribunal Supremo Confederal.

i) Acreditar a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante ella-él-ello.

Artículo 41. Una ley de carácter confederal determinará las incompatibilidades y los procedimientos para establecer las responsabilidades de la-el-ella-elle Presidente de la República CAOTICA.

TITULO VII. GOBIERNO CONFEDERAL DE LA REPÚBLICA CAOTICA.

Artículo 42. La-el-ello-ella Presidente del Consejo y las Ministras, Ministros y Ministres constituyen el Gobierno Confederal.

Artículo 43. La-el-ello-ella Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno Confederal.

A los-las-les Ministres corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes departamentos ministeriales.
Artículo 44. La-el-ello-elle Presidente de la República, a propuesta de la-el-ello-elle Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministras-os-es sin cartera.

Artículo 45. Las-los-les miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.

Artículo 46. Corresponde al Consejo de Ministros elaborar los proyectos de ley que haya de someter a la Asamblea Confederal; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.

Artículo 47. Las-los-les miembros del Consejo de Ministros responden ante la Asamblea Confederal: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.

Artículo 48. La-el-ello-ella Presidente del Consejo y las-los-les Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes.

TITULO VIII. DEL PODER JUDICIAL

Artículo 49. La justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial sometidos al imperio de la ley. La-el-ello-elle Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial. El Tribunal Supremo Confederal, los tribunales de apelación y los tribunales de distrito son tribunales de jurisdicción general. Los jueces permanentes asalariados son nombrados por el Gobierno Confederal.

Artículo 50. El Poder Judicial está regido por el Consejo integrado por once miembros, a saber, el Ministro de Justicia, que actuará como Presidente del Consejo, dos Ministros designados por el Gobierno, el Presidente del Comité de Constitución, Derecho y Justicia de la Asamblea Confederal, el Presidente del Comité de Control Estatal de la Asamblea Confederal, el presidente del Tribunal Supremo Confederal, dos jueces del Tribunal Supremo que serán elegidos entre sus colegas jueces y dos representantes públicos elegidos por el Ministro de Justicia.

Artículo 51. El Tribunal Supremo Confederal es la autoridad judicial suprema de la República CAOTICA. Su Presidenta-e será nombrada por la-el-elle Presidente de la República CAOTICA tras escuchar las recomendaciones y sugerencias del Consejo del Poder Judicial.

Artículo 52. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONFEDERAL

El Tribunal Supremo Confederal se encarga de litigios relativos a violaciones de:

a) la legislación confederal;

b) el derecho internacional;

c) el fehaciente examen del derecho de las Naciones y Cantones de la República CAOTICA.

Artículo 53. Los Jueces y Magistrados podrán ser separados, suspendidos, trasladados y jubilados por el Consejo del Poder Judicial por las causas previstas por la ley.

Artículo 54. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.

a) El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

b) La ley confederal regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

c) El Fiscal General del Estado será nombrado por la-el-le Presidente de la República CAOTICA.

Artículo 55. AUTORIDADES JUDICIALES NACIONALES Y CANTONALES

Las Naciones y Cantones designarán autoridades judiciales para juzgar los litigios de derecho civil y público y las causas penales. Asimismo, podrán designar autoridades judiciales mixtas.

TITULO IX. FINANCIACIÓN DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA CAOTICA.

Artículo 56. GESTIÓN FINANCIERA

a) Si la economía de la República CAOTICA se desarrolla de forma sostenible, la Confederación mantendrá sus ingresos y gastos en equilibrio a lo largo del tiempo.

b) El límite máximo del gasto total que se aprobará en el presupuesto se basa en los ingresos previstos, después de tener en cuenta la situación económica.

c) Las necesidades financieras excepcionales podrán justificar un aumento adecuado del límite máximo con arreglo al apartado b. La Asamblea Confederal decidirá sobre cualquier aumento del presupuesto o del gasto previsto.

d) Si el gasto total en las cuentas Confederales supera el límite máximo establecido en los apartados b o c, la compensación por este gasto adicional deberá efectuarse en los años siguientes.

e) Los mismos principios y criterios se aplican para las Naciones y Cantones de la República CAOTICA.

f) Los detalles de la gestión financiera del Estado de la República CAOTICA y sus Naciones y Cantones se regulan por la ley.

Artículo 57. PRINCIPIOS DE FISCALIDAD

a) Las principales características estructurales de cualquier impuesto son sus objetivos que, en toda circunstancia para la República CAOTICA, deben instaurarse atendiendo al principio de Interseccionalidad y la consecución de políticas sociales públicas elaboradas bajo el prisma de la complejidad intracategórica, divisada por un único eje de desigualdad de cada grupo social. Por lo tanto, el objeto de cada impuesto y su evaluación, son regulados por la ley.

b) Siempre que la naturaleza del impuesto lo permita, se aplican los principios de universalidad y uniformidad de la tributación, así como el principio de tributación según la capacidad de pago.

c) Está prohibida la doble imposición entre la fiscalidad confederal y las de las Naciones, Cantones y Comunas excepto si lo aprueba la ley.

Artículo 58. IMPUESTOS DIRECTOS

La Confederación de la República CAOTICA podrá recaudar un impuesto directo:

a) sobre los ingresos de los particulares;

b) sobre los beneficios netos de las personas jurídicas;

c) sobre las grandes fortunas y patrimonios que pertenezcan a particulares o a personas jurídicas.

d) La Confederación, al fijar los tipos impositivos, tendrá en cuenta la carga de la fiscalidad directa impuesta por las Naciones, Cantones y Comunas.

e) Los impuestos son evaluados y establecidos por ley por el Estado Confederal, las Naciones, los Cantones y las Comunas. Así, se recaudarán por uno u otras en función de quien haya realizado su evaluación y establecido por ley en cada caso.

Artículo 59. ARMONIZACIÓN FISCAL

a) La Confederación de la República CAOTICA establecerá los principios relativos a la armonización de los impuestos directos impuestos por la Confederación, las Naciones, los Cantones y las Comunas.

b) La armonización se extenderá a la responsabilidad fiscal, el objeto del impuesto y el período fiscal, el derecho procesal y el derecho relativo a las infracciones fiscales. Las cuestiones excluidas de la armonización incluirán, en particular, las escalas impositivas, los tipos impositivos y las desgravaciones fiscales.

c) La Confederación de la República CAOTICA puede dictar reglamentos para evitar beneficios fiscales injustificados.

Artículo 60. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

a) La Confederación de la República CAOTICA podrá imponer el impuesto sobre el valor añadido sobre el suministro de bienes y servicios, incluidos los bienes y servicios de uso personal y sobre las importaciones al tipo que considere oportuno en función de las necesidades del Estado.

b) La ley puede prever la imposición sobre servicios de alojamiento a las tasas que considere justas en función de las necesidades del Estado. Asimismo, las Naciones, los Cantones y las Comunas podrán establecer este tipo de impuesto en función de sus necesidades.

c) Si, debido a cambios demográficos, no se puede garantizar la financiación del seguro de vejez, supervivencia e invalidez, los impuestos podrán aumentarse por ley confederal.

d) El 5% de los ingresos no asignados se utilizará para reducir las primas del seguro médico de las personas de bajos ingresos, a menos que la ley prevea un método alternativo de asistencia a esas personas.

Artículo 61. IMPUESTOS ESPECIALES AL CONSUMO

1. La Confederación de la República CAOTICA podrá imponer impuestos especiales al consumo sobre:

a) el tabaco y los productos del tabaco;

b) bebidas alcohólicas;

c) cerveza;

d) automóviles y sus partes;

e) petróleo, otros aceites minerales, gas natural y productos obtenidos mediante el refinamiento de estos recursos, así como sobre combustibles para motores.

f) Productos de consumo personal legalizados por ley como cannabis, cocaína, metanfetamina, anfetamina, metilfenidato, alucinógenos (Lsd), fenciclidina, ketamina, benzodiacepinas, etcétera.

g) Las Naciones, Cantones y Comunas, percibirán el 10% del producto neto del impuesto sobre las bebidas alcohólicas y productos de consumo personal legalizados por ley descritos en los anteriores apartados. Estos fondos deben utilizarse para atender a las ciudadanas-os-es que sufran los efectos de la adicción a sustancias estupefacientes.

TITULO X. VIVIENDA, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN LA REPÚBLICA CAOTICA.

Artículo 62. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, ALQUILER Y PROPIEDAD

a) Mediante la correspondiente legislación, la Confederación de la República CAOTICA fomentará la construcción de viviendas, el acceso a través de un alquiler razonable y la adquisición de la propiedad de apartamentos y casas para uso personal de particulares, así como las actividades de los promotores y organizaciones que participan en la construcción de viviendas de utilidad pública.

b) La Confederación de la República CAOTICA legislará para impulsar la disponibilidad de terrenos para la construcción de viviendas y sobre el aumento de la eficiencia de la construcción, teniendo en cuenta los intereses de las familias, las personas de edad, las personas de bajos ingresos y las personas con discapacidad.

Artículo 63. ARRENDATARIO E INQUILINO

La Confederación de la República CAOTICA legislará contra los abusos en materia de arrendamiento y, en particular, contra los alquileres injustos, así como sobre el procedimiento para impugnar los arrendamientos terminados ilegalmente y la prórroga limitada de los arrendamientos.

Artículo 64. EMPLEO

1. La Confederación de la República CAOTICA legislará sobre:

a) protección de las-los-les empleadas e implantación de la perspectiva de género, la transversalidad y la interseccionalidad en las relaciones laborales;

b) las relaciones entre empresario y trabajador y, en particular, sobre la reglamentación común en materia operativa y profesional;

c) servicios de contratación;

d) los convenios colectivos entre patronal y sindicatos son de obligado cumplimiento.

e) Los convenios colectivos de empleo sólo pueden declararse de aplicación general si tienen debidamente en cuenta los intereses justificados de las minorías y las particularidades nacionales y cantonales regionales además de respetar el principio de igualdad ante la ley y el derecho a formar asociaciones profesionales.

Artículo 65. PENSIONES DE VEJEZ E INVALIDEZ

a) La Confederación de la República CAOTICA adoptará medidas para garantizar una provisión financiera adecuada para las personas de edad, las-los-les cónyuges, hijas-os-es y las personas con discapacidad.

b) En cooperación con las Naciones y Cantones, fomentará los regímenes privados de pensiones, en particular mediante medidas relativas a la política fiscal y a la política de promoción de la propiedad inmobiliaria.

c) La pensión máxima no debe ser más del doble de la pensión mínima.

Artículo 66. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

La Confederación de la República CAOTICA junto con las Naciones abonarán prestaciones complementarias a las personas cuyos gastos básicos de subsistencia no estén cubiertos por las prestaciones del Seguro de vejez, supervivencia e invalidez.

Artículo 67. SEGURO DE DESEMPLEO

a) La Confederación de la República CAOTICA instituye una legislación apropiada a sus principios sobre el seguro de desempleo atendiendo a los siguientes principios:

b) el seguro garantiza una indemnización adecuada por pérdida de ingresos y apoya medidas para prevenir y combatir el desempleo.

c) El seguro es obligatorio para los empleados por cuenta ajena; la ley puede prever excepciones.

d) Los trabajadores por cuenta propia deben asegurarse obligatoriamente.

e) El seguro se financia con las cotizaciones de las empresas y las-los-les trabajadores, en virtud de las cuales el 80% de las aportaciones de los empleados son pagadas por sus empleadores.

f) La Confederación de la República CAOTICA y las Naciones y Cantones concederán subvenciones a trabajadoras-es que sufran violencia de género, discriminación por su género o se encuentren en circunstancias extraordinarias.

Artículo 68. APOYO A LAS PERSONAS NECESITADAS

a) Las personas necesitadas serán apoyadas por su Nación de residencia. La Confederación de la República CAOTICA regula las excepciones y poderes.

b) La Confederación de la República CAOTICA establece la obligatoriedad de financiación a través de impuestos directos e indirectos de un fondo de indemnización de subsidios familiares y en el régimen de seguro de maternidad, tanto en términos generales como para determinados sectores de la población.

Artículo 69. SEGURO DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES

a) La Confederación de la República CAOTICA instituye por ley el seguro de enfermedad y accidentes y declara por ello obligatorios el seguro de salud y accidentes, ya sea en términos generales o para determinados sectores de la población.

Artículo 70. MEDICINA REPRODUCTIVA Y TECNOLOGÍA GENÉTICA EN LA QUE PARTICIPAN SERES HUMANOS

a) Las ciudadanas-nos-nes de la República CAOTICA estarán protegidos contra el uso indebido de la medicina reproductiva y la tecnología genética.

b) El procedimiento de reproducción asistida por razones médicas sólo podrá utilizarse si la infertilidad o el riesgo de transmisión de una enfermedad grave no pueden superarse de otro modo, pero no para concebir un hijo con características específicas o para seguir investigando; la fertilización de los óvulos humanos fuera del cuerpo de una mujer es permitido únicamente en las condiciones establecidas por la ley; no podrán convertirse en embriones fuera del cuerpo de una mujer más óvulos humanos que puedan ser implantados inmediatamente en ella.

c) la donación de embriones y todas las formas de maternidad sustituta son ilegales.

d) Se prohíbe el comercio de material de reproducción humana y de productos obtenidos a partir de embriones.

e) El material genético de una persona sólo podrá analizarse, registrarse o hacerse público con el consentimiento del interesado o si la ley así lo dispone.

f) Toda persona tendrá acceso a los datos relativos a su ascendencia.

Artículo 71. TECNOLOGÍA GENÉTICA NO HUMANA

En la República CAOTICA la protección del medio ambiente y la naturaleza son prioritarias. Los seres humanos y su medio ambiente estarán protegidos contra el uso indebido de la tecnología genética. La Confederación legislará sobre el uso de material genético y reproductivo procedente de animales, plantas y otros organismos. Al hacerlo, tendrá en cuenta la dignidad de los seres vivos, así como la seguridad de los seres humanos, los animales y el medio ambiente, y protegerá la diversidad genética de las especies animales y vegetales.

TITULO XI. DEFENSA NACIONAL

Artículo 72. Las Fuerzas Armadas de la República CAOTICA, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Como cuerpos armados, son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y, por esencia, obedientes y no deliberantes. Su régimen jerárquico y disciplinario se ajustará a la perspectiva de género, la transversalidad y la interseccionalidad.

Artículo 73. Los miembros en activo de las Fuerzas Armadas de la República CAOTICA no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, sindicatos o corporativas, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

Artículo 74. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de la República CAOTICA están constituidas única y exclusivamente por Guardia Civil y Policía Confederal las cuales son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes. Como en el caso de las Fuerzas Armadas, su régimen jerárquico y disciplinario se ajustará a la perspectiva de género, la transversalidad y la interseccionalidad.

Artículo 75. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de las Naciones, Cantones y Comunas de la República CAOTICA también son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes. Como en el caso de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Confederal, su régimen jerárquico y disciplinario se ajustará a la perspectiva de género, la transversalidad y la interseccionalidad.