Durante estos días de incertidumbre generada por las huestes políticas Frankenstein, acaso se ha preguntado ¿Qué quedará de la Constitución vigente en unos pocos meses, si el gobierno presidido por Sánchez continúa gracias a los pactos con los separatistas golpistas y su control del Tribunal Constitucional Pumpido? La respuesta que sigue no es un ejercicio de imaginación, tan solo una proyección lógica derivada de los decretos, leyes y decisiones tomadas por el gobierno español durante los últimos 5 años.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA CONFEDERAL CAOTICA
PREÁMBULO
Nosotras, nosotros y nosotres, descendientes de los ancestrales pueblos autóctonos de la península ibérica, trabajadores de toda clase instituidos en jerarquías de dirigentes, administrativos y administrados, nos otorgamos esta Constitución, acordada en un proceso participativo y paritario.
La Confederación Anacrónica Onomatopéyica de Tribus Inclusivas Cantonalizadas y Asimétricas (en adelante República CAOTICA) es la patria socialista inclusiva donde se aplican las ideas y el liderazgo del Amado Timonel Pedro Sánchez Pérez-Castejón y sus ilustres camaradas y aliados.
La República Caótica se configura solemne y enfáticamente como Estado empático y social cuyo objetivo es un mundo más justo. Para ello establece medidas y leyes santimonias que procuren bienestar y consuelo a los desconsolados e integren la protección de derechos inalienables y el amparo a colectivos, personas, animales y territorios vulnerables. En consecuencia, manifiesta que la naturaleza o Madre Tierra, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Partiendo de esta premisa, el Estado de la República Caótica manifiesta su compromiso en la defensa de la vida, del aborto, de la eutanasia, de la propia muerte, de las mujeres y personas con diversidad funcional, de los vulnerables, de la propiedad personal o colectiva, de la expropiación o incautación de propiedades por razón de Estado o de necesidad particular, de la educación inclusiva y sexual de niñas, niños y niñes, de la salud física y mental de todas, todos y todes, de los derechos y el bienestar de los animales, de la libertad y protección de la diversidad sexual o identidad de género (LBTBIQ+ – LGBTQ2I+) y contra la aporofobia, bifobia, edadismo, capacitismo, romafobia, anormalofobia, islamofobia, homofobia, gayfobia, el heteropatriarcado, el machismo, etc, del desarrollo sostenible que incluye la lucha contra la emergencia climática antropogénica, el pacto para la migración, aplicando la triple estrategia de transversalidad, igualdad de género y empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes.
La bandera de la República CAOTICA tiene un fondo tricolor rojo, amarillo y morado donde se estampan los colores y signos más representativos de su sustancia territorial e ideológica.
TÍTULO I – LA REPÚBLICA CAOTICA
Artículo 1. La República CAOTICA se declara intercultural, plurinacional y ecológica. Su basamento y motivo es la reivindicación esencialista de nuestros ancestros; los pueblos y naciones indígenas preexistentes a la colonización del Imperio Romano. Nos declaramos por consiguiente descendientes directos o indirectos de los victimizados turdetanos, vetones, galáicos, carpetanos, ilergetes, edetanos, caristios, layetanos, autrigones, várdulos, vascones, indigetes, túrdulos, contestanos, basetanos, astures, turmogos, berones, jacetanos, llercavones, celtiberos, oretanos, bastetanos, púnicos, etcétera. Además, declaramos que los referidos pueblos indígenas victimizados constituyen el macizo referencial del Estado plurinacional y social denominado Republica CAOTICA.
Artículo 2. El pueblo, instituye libremente una república confederal inclusiva y paritaria de naciones autónomas que conforman un Estado por conveniencia denominado República CAOTICA, conformada por sus Naciones, Cantones y Comunas.
Artículo 3. NACIONES, CANTONES y COMUNAS.
a) Las entidades políticas confederadas en la República CAOTICA; las Naciones con sus Cantones y Comunas, son soberanas, salvo en la medida en que su soberanía esté limitada por esta Constitución Confederal o sus leyes.
b) En el momento de redactar esta Constitución, las Naciones y Cantones que conforman la República CAOTICA son: República de Andalucía con los Cantones de Algeciras, Andújar, Bailen, Cádiz, Córdoba, Huelva, Granada, Jaén, Loja, Málaga, Motril, Sevilla y Tarifa. República de Aragón. República de Asturias. República de Baleares. República de Canarias. República de Cantabria. República de Castilla-La Mancha con el Cantón de Camuñas. República de Castilla. República de Cataluña con los Cantones de Alto Ampurdán, Alto Campo, Alto Panadés, Bajo Ampurdán, Bajo Llobregat, Barcelonés, Bajo Panadés, Garraf, Gironés, La Garrocha, La Seu d’Urgel, Maresme, Olot, Selva, Tarragonés, Vallés Occidental y Vallés Oriental. República de Euskal Herria con los Cantones de Azpeitia, Bilbao, Estella y Navarra. República de León con los Cantones de Salamanca y Béjar. República de Madrid. República de Valencia con los Cantones de Alcoy, Alicante, Orihuela y Torrevieja. República de Extremadura con los Cantones de Coria, Hervás y Plasencia. República de Galicia, República de Murcia con los Cantones de Cartagena y Jumilla. República de La Rioja.
c) La República CAOTICA reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los pueblos y naciones que conforman la Confederación CAOTICA. Si las ciudadanas, ciudadanos y ciudadanes de cualquiera de los pueblos y naciones que configuran la República CAOTICA lo consideren oportuno, podrán, tras un referéndum que apruebe la decisión por, al menos, en 7/8 del censo, abandonar la Confederación Anacrónica Onomatopéyica de Tribus Inclusivas Cantonalizadas y Asimétricas.
Artículo 4. La República CAOTICA establece como valores intrínsecos e irrenunciables la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. En consecuencia, asume las estrategias y agendas para salvar la Tierra.
Artículo 5. IGUALDAD
a) Toda persona es igual ante la ley. Será la ley quien establecerá criterios de discriminación positiva para proteger a víctimas que sufren la violencia de género y otras violencias y discriminaciones como por orientación sexual, raza, lengua, estética personal, psicológica, clasista, étnica, ancianidad, edad, discapacidad y lateralidad.
b) Ninguna persona puede ser objeto de discriminación, en particular por motivos de origen, raza, género, orientación sexual, edad, idioma, posición social, modo de vida, convicciones religiosas, ideológicas o políticas, o por una discapacidad física, mental, psicológica y de lateralidad.
c) La República CAOTICA establece la igualdad salarial sin distinción de género. Mujeres, hombres, transexuales, transgéneros, travestis, queers, de género fluido, de género no binario, etcétera, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.
TÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES, CIUDADANÍA, OBJETIVOS SOCIALES E INTERSECCIONALIDAD
Artículo 6. La República CAOTICA no tiene religión oficial. Se rige por el principio de Interseccionalidad, un Gran Despertar de las conciencias antes adormecidas por la larga era heteropatriarcal establecida en aquella nación truculenta llamada España. Por consiguiente, se institucionaliza la consecución de políticas sociales públicas elaboradas bajo el prisma de la complejidad intracategórica, divisada por un único eje de desigualdad de cada grupo social. Se establecen, por tanto, marcos comunes, normativas compartidas que atraviesen otros ejes de desigualdad, además de aplicar la transversalidad interseccional, tomando como referencia la transversalidad de género y desarrollando estrategias conjuntas entre las diferentes políticas segmentadas, con el fin de que todos los ámbitos de la política pública tengan en cuenta todos los ejes interseccionales y sus derivaciones. El principio de interseccionalidad política se sintetiza en la famosa frase igualitarista: «los últimos serán los primeros y los primeros, los últimos».
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte está prohibida, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra o, en caso de extrema necesidad, sería la-el-le Presidente de la República CAOTICA quien decidiría en cada caso.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a quitarse la vida. El Estado de la República CAOTICA establecerá la legislación pertinente para la muerte digna de sus ciudadana-os-es.
Artículo 9. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y, en particular, a la integridad física y mental y a la libertad de circulación. Este derecho incluye la libertad de albergarse en los lugares que crea conveniente, incluidas calles, parques y jardines públicos. Así, la República CAOTICA garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, colectivos y entidades sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que el acatamiento de las verdades consensuadas por las ciencias sociales sobre el cambio climático, la justicia social crítica inclusiva y socialista, el ecofeminismo y la interseccionalidad además de la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Artículo 10. Queda prohibida la tortura y cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto de personas como de animales.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho a ingerir o inyectarse las sustancias que crea conveniente, siempre y cuando no perjudique a terceros.
Artículo 12. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y REUNIÓN.
a) Toda persona tiene derecho a formar, expresar e impartir libremente sus opiniones, siempre y cuando no contengan relatos o expresiones que promuevan, alaguen o justifiquen el racismo sistémico, la homofobia, el patriarcado, la heteronormatividad, el fascismo, el nazismo, la extrema derecha, el capitalismo salvaje o vilipendien a identidades oprimidas.
b) Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y a participar en las reuniones siempre y cuando dichas reuniones no sean para promocionar, alagar o justificar el racismo sistémico, la homofobia, el patriarcado, la heteronormatividad, el fascismo, el nazismo, la extrema derecha, el capitalismo salvaje o para vilipendiar a identidades oprimidas.
Artículo 13. PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS-NIÑOS-NIÑES JÓVENAS Y JÓVENES
La República CAOTICA está comprometida con los derechos de los menores de edad. Las niñas-niños-niñes tienen derecho a la protección especial de su integridad y a la promoción de su desarrollo. Estos derechos incluyen la educación afectivo-sexual integral.
Artículo 14. El Estado de La República CAOTICA asume la responsabilidad de formar a los ciudadanos en el civismo. De acuerdo con este principio, no corresponde a los padres, sino al Estado, decidir sobre la educación de los hijos, porque la ciudadanía prevalece frente al derecho de los progenitores. Así, la historia de la caducada España, la educación sexual infantil, la asunción de una sociedad donde la diversidad y disidencias sexuales y de género sean sustantivos del ejercicio pleno de la democracia ciudadana, constituyen los fundamentos inalienables de la educación de las ciudadanas-nos-nes de la República CAOTICA. El Estado republicano de CAOTICA tiene la obligación exclusiva y la ejecución directa de establecer una sociedad donde diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad sustantiva. Ninguna creencia religiosa ni ideología, pueden interferir los fines morales, ideológicos y sexuales educativos de la Republica CAOTICA.
Artículo 15. DE LA PROPIEDAD
a) El Estado de la República CAOTICA establece que el derecho a la propiedad privada intelectual e industrial está garantizado.
b) Asimismo implanta el derecho de expropiación por parte del Estado y la socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por ley la propiedad y las facultades del Estado y de las Naciones confederadas.
d) Los autores, artistas y fotógrafos serán titulares de los derechos sobre sus obras de conformidad con las normas establecidas en la ley.
ARTÍCULO 16. GARANTÍA DE ACCESO A LOS TRIBUNALES
En un litigio legal, toda persona tiene derecho a que su caso sea resuelto por una autoridad judicial. La Confederación, Naciones, Cantones y Comunas pueden impedir, por ley, que los tribunales decidan determinadas categorías excepcionales de casos.
ARTÍCULO 17. LIBERTAD ECONÓMICA
La libertad económica incluye, en particular, la libertad de elegir una ocupación, así como la libertad de ejercer una actividad económica privada cumpliendo los requisitos legales. Toda actividad económica debe cumplir escrupulosamente los principios de la justicia social crítica inclusiva y socialista, el ecofeminismo y la interseccionalidad.
ARTÍCULO 18. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
a) Las restricciones de los derechos fundamentales deben tener una base jurídica, aunque por necesidades urgentes podrán ser implantadas por la Presidencia de la República o el Gobierno Confederal. Las restricciones significativas deben basarse en una ley Confederal.
b) Las restricciones a los derechos fundamentales deben justificarse en aras del interés público o para la protección de los derechos fundamentales de las-los-les ciudadanas.
c) La libertad de expresión y la libertad de información pueden limitarse en lo que respecta a la seguridad de la República, el suministro nacional de bienes, el orden público y la seguridad públicos, la buena reputación de la persona, la inviolabilidad de la vida privada y la prevención y el enjuiciamiento del delito. La libertad de expresión también puede verse limitada en las actividades comerciales.
d) Las restricciones de los derechos fundamentales deben ser proporcionados.
TÍTULO III – IDIOMAS CONFEDERALES
Artículo 19. El Estado de la República CAOTICA es plurilingüe. Los idiomas oficiales son, de mayor a menor según el número de parlantes, los siguientes: castellano, andaluz, catalán, valenciano, castrapo, gallego, cheli-madrileño, mota-manchego, caló-romaní, vascuence, canario, extremeño, murciano, asturiano-bable, leonés, churro, aranés, fabla aragonesa y riojano.
Artículo 20 – RELACIONES INTERNACIONALES.
Las relaciones internacionales de la Republica CAOTICA se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.
Artículo 21. La Republica CAOTICA se compromete con la promoción y el respeto de la democracia popular, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos.
TITULO IV. CONFEDERACIÓN, NACIONES, CANTONES Y COMUNAS.
Artículo 22. FUNCIONES DE LA CONFEDERACIÓN
La Confederación cumplirá las funciones que le asigne la Constitución Confederal de la República CAOTICA.
Artículo 23. OBLIGACIONES DE LAS NACIONES Y CANTONES
Las Naciones y cantones deciden las funciones que deben cumplir en el ámbito de sus competencias. La Confederación sólo realiza tareas que las Naciones y Cantones no pueden desempeñar o que requieren una reglamentación uniforme por parte de la Confederación. Las controversias entre la Confederación, Naciones y Cantones o entre Naciones Cantones y la Confederación se resolverán siempre que sea posible mediante negociación o mediación.
Artículo 24. Todos los órganos e instituciones colegiadas del Estado de la República CAOTICA, todos los órganos e instituciones de los Estados autónomos confederados, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres o personas de géneros en transición o transfigurados.
ARTÍCULO 25. PRIORIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY CONFEDERAL
a) El derecho Confederal prevalece sobre cualquier disposición contradictoria del derecho Nacional y Cantonal.
B) La Confederación velará por que las leyes y reglamentos de las Naciones, Cantones y Comunas se ajusten a la Constitución y a las leyes confederales.
Artículo 26. CONSTITUCIONES NACIONALES Y CANTONALES
a) Cada Nación y Cantón adoptará una constitución democrática. Esto requiere la aprobación del Pueblo y podrá revisarse si la mayoría de las ciudadanas-os-es con derecho de voto así lo solicitan.
b) Cada constitución Nacional y Cantonal exigirá su aprobación por parte de la Asamblea Confederal y su ratificación por la-el-elle Presidente de la República CAOTICA. La Confederación garantizará una constitución siempre que no sea contraria a la ley confederal.
Artículo 27. El Estado de la República CAOTICA promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la representación de personas de género diverso-fluido a través de los mecanismos que establezca la ley.
TITULO V. CAPITAL DE LA REPÚBLICA CAOTICA.
Artículo 28. La capitalidad de la República CAOTICA será itinerante según establezca su Presidente; el Amado Timonel Pedro Sánchez Pérez-Castejón y sus sucesoras-es-elles.
TITULO VI. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.
Artículo 29. En la República CAOTICA la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa a través de los partidos políticos legales.
Artículo 30. Quedan excluidos los partidos políticos sustentados en ideologías que promuevan, alaguen o justifiquen el racismo sistémico, la homofobia, el patriarcado, la heteronormatividad, el fascismo, el nazismo, la extrema derecha, el capitalismo salvaje o vilipendien a identidades oprimidas por el racismo, el machismo y el colonialismo.
Artículo 31. Las leyes confederales, nacionales y cantonales establecen las medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y la actividad política organizada.
Artículo 32. ASAMBLEA CONFEDERAL
a) Con sujeción a los derechos del Pueblo, la Asamblea Confederal es la autoridad suprema de la República CAOTICA.
b) La Asamblea Confederal está integrada por dos cámaras, el Consejo Confederal y el Consejo de Naciones; ambas cámaras tendrán igualdad de condiciones.
c) El Consejo Confederal está integrado por 501 representantes del Pueblo. Son elegidos directamente por el Pueblo de acuerdo con un sistema de representación proporcional. Cada cuatro años se celebran elecciones generales.
d) Cada Nación determinará sus circunscripciones electorales y los escaños se asignan en función de su población relativa.
e) El Consejo de Naciones está integrado por 221 representantes de las Naciones y Cantones. El número mínimo de representación de cada Nación es 21 y el de cada Cantón 3.
f) Serán elegibles para Diputados de la Asamblea Confederal y el Consejo Confederal todas las ciudadanas-nos-nes de la República mayores de quince años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral. Las-los-les Diputados sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
ARTÍCULO 33. LEGISLACIÓN
Todas las disposiciones importantes que establezcan normas jurídicas vinculantes deben promulgarse en forma de Ley Confederal. Entre ellas figuran, en particular, disposiciones fundamentales sobre:
a) el ejercicio de los derechos políticos;
b) la restricción de los derechos constitucionales;
c) los derechos y obligaciones de las, los, les personas;
d) los sujetos a pagar impuestos, así como el objeto y la evaluación de los impuestos y derechos;
e) los deberes y servicios de la Confederación;
f) las obligaciones de las Naciones y Cantones en relación con la aplicación del derecho confederal;
g) la organización y el procedimiento de las autoridades confederales.
h) Los poderes legislativos pueden ser delegados por ley confederal, a menos que esté prohibido por la Constitución Confederal.
Artículo 34. Las Naciones y Cantones determinan las normas para la elección de sus representantes en el Consejo de Estado.
Artículo 35. Cada Nación, en virtud de su plena soberanía, organizara su sistema de representación política.
TITULO VI. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CAOTICA
Artículo 36. La-el-ello-ella Presidente de la República Caótica es la-el-ello-ella Jefe del Estado, jefa-e de las Fuerzas Armadas y personifica a la República CAOTICA. La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el período de su magistratura.
Artículo 37. Como reconocimiento a las grandiosas aportaciones se establece como Presidente perpetuo al Amado Timonel Pedro Sánchez Pérez-Castejón.
Artículo 38. Cuando el Amado Timonel Pedro Sánchez Pérez-Castejón fallezca, su sucesora-or-er será elegida-o-e por mayoría por el Consejo Confederal.
Artículo 39. El Presidente de la República CAOTICA nombrará al Presidente del Gobierno Confederal y, a propuesta de éste, a los Ministros.
Artículo 40. Corresponde también al Presidente de la República CAOTICA:
a) Declarar la guerra y firmar la paz.
b) Conferir los empleos civiles y militares y expedir los títulos profesionales, de acuerdo con las leyes y los reglamentos.
c) Autorizar con su firma los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes.
d) Ordenar las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la seguridad de CAOTICA.
e) Negociar, firmar y ratificar los Tratados y Convenios internacionales sobre cualquier materia y vigilar su cumplimiento en toda la Confederación.
f) Declarar el estado de guerra de alarma o de sitio.
g) Aplicar indultos y amnistías.
h) Ratificar los nombramientos de cada juez-a-e del Tribunal Supremo Confederal.
i) Acreditar a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante ella-él-ello.
Artículo 41. Una ley de carácter confederal determinará las incompatibilidades y los procedimientos para establecer las responsabilidades de la-el-ella-elle Presidente de la República CAOTICA.
TITULO VII. GOBIERNO CONFEDERAL DE LA REPÚBLICA CAOTICA.
Artículo 42. La-el-ello-ella Presidente del Consejo y las Ministras, Ministros y Ministres constituyen el Gobierno Confederal.
Artículo 43. La-el-ello-ella Presidente del Consejo de Ministros dirige y representa la política general del Gobierno Confederal.
A los-las-les Ministres corresponde la alta dirección y gestión de los servicios públicos asignados a los diferentes departamentos ministeriales.
Artículo 44. La-el-ello-elle Presidente de la República, a propuesta de la-el-ello-elle Presidente del Consejo, podrá nombrar uno o más Ministras-os-es sin cartera.
Artículo 45. Las-los-les miembros del Gobierno tendrán la dotación que determinen las Cortes. Mientras ejerzan sus funciones, no podrán desempeñar profesión alguna, ni intervenir directa o indirectamente en la dirección o gestión de ninguna empresa ni asociación privada.
Artículo 46. Corresponde al Consejo de Ministros elaborar los proyectos de ley que haya de someter a la Asamblea Confederal; dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público.
Artículo 47. Las-los-les miembros del Consejo de Ministros responden ante la Asamblea Confederal: solidariamente de la política del Gobierno, e individualmente de su propia gestión ministerial.
Artículo 48. La-el-ello-ella Presidente del Consejo y las-los-les Ministros son, también, individualmente responsables, en el orden civil y en el criminal, por las infracciones de la Constitución y de las leyes.
TITULO VIII. DEL PODER JUDICIAL
Artículo 49. La justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial sometidos al imperio de la ley. La-el-ello-elle Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial. El Tribunal Supremo Confederal, los tribunales de apelación y los tribunales de distrito son tribunales de jurisdicción general. Los jueces permanentes asalariados son nombrados por el Gobierno Confederal.
Artículo 50. El Poder Judicial está regido por el Consejo integrado por once miembros, a saber, el Ministro de Justicia, que actuará como Presidente del Consejo, dos Ministros designados por el Gobierno, el Presidente del Comité de Constitución, Derecho y Justicia de la Asamblea Confederal, el Presidente del Comité de Control Estatal de la Asamblea Confederal, el presidente del Tribunal Supremo Confederal, dos jueces del Tribunal Supremo que serán elegidos entre sus colegas jueces y dos representantes públicos elegidos por el Ministro de Justicia.
Artículo 51. El Tribunal Supremo Confederal es la autoridad judicial suprema de la República CAOTICA. Su Presidenta-e será nombrada por la-el-elle Presidente de la República CAOTICA tras escuchar las recomendaciones y sugerencias del Consejo del Poder Judicial.
Artículo 52. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONFEDERAL
El Tribunal Supremo Confederal se encarga de litigios relativos a violaciones de:
a) la legislación confederal;
b) el derecho internacional;
c) el fehaciente examen del derecho de las Naciones y Cantones de la República CAOTICA.
Artículo 53. Los Jueces y Magistrados podrán ser separados, suspendidos, trasladados y jubilados por el Consejo del Poder Judicial por las causas previstas por la ley.
Artículo 54. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
a) El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
b) La ley confederal regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
c) El Fiscal General del Estado será nombrado por la-el-le Presidente de la República CAOTICA.
Artículo 55. AUTORIDADES JUDICIALES NACIONALES Y CANTONALES
Las Naciones y Cantones designarán autoridades judiciales para juzgar los litigios de derecho civil y público y las causas penales. Asimismo, podrán designar autoridades judiciales mixtas.
TITULO IX. FINANCIACIÓN DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA CAOTICA.
Artículo 56. GESTIÓN FINANCIERA
a) Si la economía de la República CAOTICA se desarrolla de forma sostenible, la Confederación mantendrá sus ingresos y gastos en equilibrio a lo largo del tiempo.
b) El límite máximo del gasto total que se aprobará en el presupuesto se basa en los ingresos previstos, después de tener en cuenta la situación económica.
c) Las necesidades financieras excepcionales podrán justificar un aumento adecuado del límite máximo con arreglo al apartado b. La Asamblea Confederal decidirá sobre cualquier aumento del presupuesto o del gasto previsto.
d) Si el gasto total en las cuentas Confederales supera el límite máximo establecido en los apartados b o c, la compensación por este gasto adicional deberá efectuarse en los años siguientes.
e) Los mismos principios y criterios se aplican para las Naciones y Cantones de la República CAOTICA.
f) Los detalles de la gestión financiera del Estado de la República CAOTICA y sus Naciones y Cantones se regulan por la ley.
Artículo 57. PRINCIPIOS DE FISCALIDAD
a) Las principales características estructurales de cualquier impuesto son sus objetivos que, en toda circunstancia para la República CAOTICA, deben instaurarse atendiendo al principio de Interseccionalidad y la consecución de políticas sociales públicas elaboradas bajo el prisma de la complejidad intracategórica, divisada por un único eje de desigualdad de cada grupo social. Por lo tanto, el objeto de cada impuesto y su evaluación, son regulados por la ley.
b) Siempre que la naturaleza del impuesto lo permita, se aplican los principios de universalidad y uniformidad de la tributación, así como el principio de tributación según la capacidad de pago.
c) Está prohibida la doble imposición entre la fiscalidad confederal y las de las Naciones, Cantones y Comunas excepto si lo aprueba la ley.
Artículo 58. IMPUESTOS DIRECTOS
La Confederación de la República CAOTICA podrá recaudar un impuesto directo:
a) sobre los ingresos de los particulares;
b) sobre los beneficios netos de las personas jurídicas;
c) sobre las grandes fortunas y patrimonios que pertenezcan a particulares o a personas jurídicas.
d) La Confederación, al fijar los tipos impositivos, tendrá en cuenta la carga de la fiscalidad directa impuesta por las Naciones, Cantones y Comunas.
e) Los impuestos son evaluados y establecidos por ley por el Estado Confederal, las Naciones, los Cantones y las Comunas. Así, se recaudarán por uno u otras en función de quien haya realizado su evaluación y establecido por ley en cada caso.
Artículo 59. ARMONIZACIÓN FISCAL
a) La Confederación de la República CAOTICA establecerá los principios relativos a la armonización de los impuestos directos impuestos por la Confederación, las Naciones, los Cantones y las Comunas.
b) La armonización se extenderá a la responsabilidad fiscal, el objeto del impuesto y el período fiscal, el derecho procesal y el derecho relativo a las infracciones fiscales. Las cuestiones excluidas de la armonización incluirán, en particular, las escalas impositivas, los tipos impositivos y las desgravaciones fiscales.
c) La Confederación de la República CAOTICA puede dictar reglamentos para evitar beneficios fiscales injustificados.
Artículo 60. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
a) La Confederación de la República CAOTICA podrá imponer el impuesto sobre el valor añadido sobre el suministro de bienes y servicios, incluidos los bienes y servicios de uso personal y sobre las importaciones al tipo que considere oportuno en función de las necesidades del Estado.
b) La ley puede prever la imposición sobre servicios de alojamiento a las tasas que considere justas en función de las necesidades del Estado. Asimismo, las Naciones, los Cantones y las Comunas podrán establecer este tipo de impuesto en función de sus necesidades.
c) Si, debido a cambios demográficos, no se puede garantizar la financiación del seguro de vejez, supervivencia e invalidez, los impuestos podrán aumentarse por ley confederal.
d) El 5% de los ingresos no asignados se utilizará para reducir las primas del seguro médico de las personas de bajos ingresos, a menos que la ley prevea un método alternativo de asistencia a esas personas.
Artículo 61. IMPUESTOS ESPECIALES AL CONSUMO
1. La Confederación de la República CAOTICA podrá imponer impuestos especiales al consumo sobre:
a) el tabaco y los productos del tabaco;
b) bebidas alcohólicas;
c) cerveza;
d) automóviles y sus partes;
e) petróleo, otros aceites minerales, gas natural y productos obtenidos mediante el refinamiento de estos recursos, así como sobre combustibles para motores.
f) Productos de consumo personal legalizados por ley como cannabis, cocaína, metanfetamina, anfetamina, metilfenidato, alucinógenos (Lsd), fenciclidina, ketamina, benzodiacepinas, etcétera.
g) Las Naciones, Cantones y Comunas, percibirán el 10% del producto neto del impuesto sobre las bebidas alcohólicas y productos de consumo personal legalizados por ley descritos en los anteriores apartados. Estos fondos deben utilizarse para atender a las ciudadanas-os-es que sufran los efectos de la adicción a sustancias estupefacientes.
TITULO X. VIVIENDA, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN LA REPÚBLICA CAOTICA.
Artículo 62. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, ALQUILER Y PROPIEDAD
a) Mediante la correspondiente legislación, la Confederación de la República CAOTICA fomentará la construcción de viviendas, el acceso a través de un alquiler razonable y la adquisición de la propiedad de apartamentos y casas para uso personal de particulares, así como las actividades de los promotores y organizaciones que participan en la construcción de viviendas de utilidad pública.
b) La Confederación de la República CAOTICA legislará para impulsar la disponibilidad de terrenos para la construcción de viviendas y sobre el aumento de la eficiencia de la construcción, teniendo en cuenta los intereses de las familias, las personas de edad, las personas de bajos ingresos y las personas con discapacidad.
Artículo 63. ARRENDATARIO E INQUILINO
La Confederación de la República CAOTICA legislará contra los abusos en materia de arrendamiento y, en particular, contra los alquileres injustos, así como sobre el procedimiento para impugnar los arrendamientos terminados ilegalmente y la prórroga limitada de los arrendamientos.
Artículo 64. EMPLEO
1. La Confederación de la República CAOTICA legislará sobre:
a) protección de las-los-les empleadas e implantación de la perspectiva de género, la transversalidad y la interseccionalidad en las relaciones laborales;
b) las relaciones entre empresario y trabajador y, en particular, sobre la reglamentación común en materia operativa y profesional;
c) servicios de contratación;
d) los convenios colectivos entre patronal y sindicatos son de obligado cumplimiento.
e) Los convenios colectivos de empleo sólo pueden declararse de aplicación general si tienen debidamente en cuenta los intereses justificados de las minorías y las particularidades nacionales y cantonales regionales además de respetar el principio de igualdad ante la ley y el derecho a formar asociaciones profesionales.
Artículo 65. PENSIONES DE VEJEZ E INVALIDEZ
a) La Confederación de la República CAOTICA adoptará medidas para garantizar una provisión financiera adecuada para las personas de edad, las-los-les cónyuges, hijas-os-es y las personas con discapacidad.
b) En cooperación con las Naciones y Cantones, fomentará los regímenes privados de pensiones, en particular mediante medidas relativas a la política fiscal y a la política de promoción de la propiedad inmobiliaria.
c) La pensión máxima no debe ser más del doble de la pensión mínima.
Artículo 66. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
La Confederación de la República CAOTICA junto con las Naciones abonarán prestaciones complementarias a las personas cuyos gastos básicos de subsistencia no estén cubiertos por las prestaciones del Seguro de vejez, supervivencia e invalidez.
Artículo 67. SEGURO DE DESEMPLEO
a) La Confederación de la República CAOTICA instituye una legislación apropiada a sus principios sobre el seguro de desempleo atendiendo a los siguientes principios:
b) el seguro garantiza una indemnización adecuada por pérdida de ingresos y apoya medidas para prevenir y combatir el desempleo.
c) El seguro es obligatorio para los empleados por cuenta ajena; la ley puede prever excepciones.
d) Los trabajadores por cuenta propia deben asegurarse obligatoriamente.
e) El seguro se financia con las cotizaciones de las empresas y las-los-les trabajadores, en virtud de las cuales el 80% de las aportaciones de los empleados son pagadas por sus empleadores.
f) La Confederación de la República CAOTICA y las Naciones y Cantones concederán subvenciones a trabajadoras-es que sufran violencia de género, discriminación por su género o se encuentren en circunstancias extraordinarias.
Artículo 68. APOYO A LAS PERSONAS NECESITADAS
a) Las personas necesitadas serán apoyadas por su Nación de residencia. La Confederación de la República CAOTICA regula las excepciones y poderes.
b) La Confederación de la República CAOTICA establece la obligatoriedad de financiación a través de impuestos directos e indirectos de un fondo de indemnización de subsidios familiares y en el régimen de seguro de maternidad, tanto en términos generales como para determinados sectores de la población.
Artículo 69. SEGURO DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES
a) La Confederación de la República CAOTICA instituye por ley el seguro de enfermedad y accidentes y declara por ello obligatorios el seguro de salud y accidentes, ya sea en términos generales o para determinados sectores de la población.
Artículo 70. MEDICINA REPRODUCTIVA Y TECNOLOGÍA GENÉTICA EN LA QUE PARTICIPAN SERES HUMANOS
a) Las ciudadanas-nos-nes de la República CAOTICA estarán protegidos contra el uso indebido de la medicina reproductiva y la tecnología genética.
b) El procedimiento de reproducción asistida por razones médicas sólo podrá utilizarse si la infertilidad o el riesgo de transmisión de una enfermedad grave no pueden superarse de otro modo, pero no para concebir un hijo con características específicas o para seguir investigando; la fertilización de los óvulos humanos fuera del cuerpo de una mujer es permitido únicamente en las condiciones establecidas por la ley; no podrán convertirse en embriones fuera del cuerpo de una mujer más óvulos humanos que puedan ser implantados inmediatamente en ella.
c) la donación de embriones y todas las formas de maternidad sustituta son ilegales.
d) Se prohíbe el comercio de material de reproducción humana y de productos obtenidos a partir de embriones.
e) El material genético de una persona sólo podrá analizarse, registrarse o hacerse público con el consentimiento del interesado o si la ley así lo dispone.
f) Toda persona tendrá acceso a los datos relativos a su ascendencia.
Artículo 71. TECNOLOGÍA GENÉTICA NO HUMANA
En la República CAOTICA la protección del medio ambiente y la naturaleza son prioritarias. Los seres humanos y su medio ambiente estarán protegidos contra el uso indebido de la tecnología genética. La Confederación legislará sobre el uso de material genético y reproductivo procedente de animales, plantas y otros organismos. Al hacerlo, tendrá en cuenta la dignidad de los seres vivos, así como la seguridad de los seres humanos, los animales y el medio ambiente, y protegerá la diversidad genética de las especies animales y vegetales.
TITULO XI. DEFENSA NACIONAL
Artículo 72. Las Fuerzas Armadas de la República CAOTICA, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Como cuerpos armados, son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y, por esencia, obedientes y no deliberantes. Su régimen jerárquico y disciplinario se ajustará a la perspectiva de género, la transversalidad y la interseccionalidad.
Artículo 73. Los miembros en activo de las Fuerzas Armadas de la República CAOTICA no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, sindicatos o corporativas, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
Artículo 74. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de la República CAOTICA están constituidas única y exclusivamente por Guardia Civil y Policía Confederal las cuales son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes. Como en el caso de las Fuerzas Armadas, su régimen jerárquico y disciplinario se ajustará a la perspectiva de género, la transversalidad y la interseccionalidad.
Artículo 75. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de las Naciones, Cantones y Comunas de la República CAOTICA también son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes. Como en el caso de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Confederal, su régimen jerárquico y disciplinario se ajustará a la perspectiva de género, la transversalidad y la interseccionalidad.