UNA LEY POPULISTA DE LA VIVIENDA

Evocación al memorable artículo de Mariano José de Larra “Lo que no se puede decir, no se debe decir” publicado en 1834.

03/02/2022.

Aunque dentro de 12 años se cumplirán dos siglos de la publicación del memorable artículo: “Lo que no se puede decir, no se debe decir” escrito por Mariano José de Larra, su lectura nos indica que el constructivismo posmodernista que niega la posibilidad de alcanzar una verdad objetiva, no es tan novedoso como nos lo vendieron sus profetas. Al fin y al cabo, el romanticismo no fue otra cosa que el culto a la subjetividad, a la irracionalidad y al sentimiento, aunque tantas veces Larra renegara de ese encuadre buscando la verdad, con una envidiable y elegante prosa. Ejemplo de su rebeldía ante la censura y la descarada manipulación de la verdad, es la irónica fórmula con la que concluye el mencionado artículo: «Examino mi papel; no he escrito nada, no he hecho artículo, es verdad. Pero en cambio he cumplido con la ley. Este será eternamente mi sistema; buen ciudadano, respetaré el látigo que me gobierna, y concluiré siempre diciendo: «Lo que no se puede decir, no se debe decir». Y en esas estamos, tratando de sortear, cualquiera escribe torear, a la censura de los moralistas que nos gobiernan y procurando no incurrir en la palabra maldita o en la frase que puedan considerar heteropatriarcal, no sea que nos excomulguen y nos cancelen en vida. Ni Dios está a salvo, por lo tanto, debo escribir y escribo que este artículo, aunque no lo parezca, no pretende criticar a la que será la ley estrella de la incalificable legislatura que padecemos.

No sé si debo decir que desde el título; Ley por el Derecho a la Vivienda, hasta las antefirmas de nombres orwellianos de los ministerios de las titulares de las ministras que firman este proyecto de ley, pasando por una exposición de motivos donde los sintagmas demagógicos como «vivienda digna», conforman un extenso brindis al sol pleno de desvergonzado autobombo incluida la desfachatez de anunciarlo como norma pionera en la actual etapa democrática.

No sé si debo decir que es probable que ni las ministras abajo firmantes lean todo el texto de la ley, debido al cansancio que significa soportar tanta jerga políticamente correcta, plena de desquiciados sintagmas del tipo «soluciones habitacionales». También fatiga mucho soportar el palabreo que trata de camuflar la patológica obsesión ideológica de PSOE y UP de aniquilar el anhelo de comprar una vivienda a las nuevas generaciones, mientras ellos se afanan en acumularlas en su patrimonio particular.

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No sé si debo decir que fue el inefable Rodríguez Zapatero quien inició el intento de guetarizar a grandes sectores de la población con el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y el Real Decreto 2066/2008. Fracasado el intento, sus sucesores continúan con el propósito de intervenir el mercado de la vivienda, estableciendo mecanismos despóticos sobre los precios de los alquileres, recargos abusivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a quienes se atrevan a hacer con su propiedad lo que consideren oportuno (“esos diabólicos grandes tenedores”), implantar al menos un 50% de viviendas protegidas en alquiler (mejor excluir la propiedad no sea que los trabajadores tengan algo más que perder que sus cadenas). A simple vista, solo la necedad ideológica justifica repetir el fracasado intento de Zapatero, cuando se comprueba que, tras 12 años de vigencia, en 2021 España contaba con 290.000 viviendas públicas destinadas al alquiler, es decir, el 1,6% del total. Pero me parece que achacar la persistencia en imitar el nefasto sistema francés llamado HLM (habitación a alquilar) que ha terminado en guetos invivibles, debe tener un objetivo que supera el sostenella y no enmendalla ideológico.

Veamos. Desde la larga exposición de motivos se palpa el intervencionismo justificado con el sinhogarismo, aunque es en el Capítulo II. Régimen Jurídico Básico del Derecho de Propiedad de Vivienda, donde al hacer más hincapié en los deberes y cargas del propietario de una vivienda que en sus derechos, se detecta claramente que nos encontramos con un relato propagandístico muy ideologizado.

No sé si debo decir que es a través de la disposición final quinta, cuando esta ley pone en solfa el derecho de propiedad de la vivienda, modificando la ya ineficaz Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil para, con enredos leguleyos, retrasar y complicar las reclamaciones del propietario ante la justicia para recuperar su vivienda “okupada” ilegalmente. Conocido y sufrido el tortuguismo con que opera la justicia del Estado español, se puede deducir que las condiciones burocráticas impuestas al atracado, pueden postergar el desalojo de los ocupantes ilegales as calendas griegas, si dichos ocupantes alegan vulnerabilidad económica o social.

No sé si debo decir que una ley que se denomina por el derecho a la vivienda y establece «Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles» incluya el derecho de ocupación de la vivienda del prójimo, por quienes aleguen vulnerabilidad económica o social, es un monumento al cinismo y un vituperio a la inteligencia.

No sé si debo decir que como es habitual en este tipo de leyes tan progresistas e igualitaristas, al Estado se le dota de instrumentos coercitivos e intervencionistas, entes burocráticos para colocar adeptos como el Consejo Asesor de Vivienda, además de abracadabras del tipo “Vivienda asequible incentivada” que nada nuevo aportan salvo instrumentalización política. Monumento al populismo son los preceptos dedicados a las llamadas “zonas de mercado residencial tensionado” establecidas por criterios tan enrevesados como que el precio medio de las hipotecas o de los alquileres de la zona, los gastos y suministros básicos (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, impuestos vinculados al inmueble y gastos de comunidad), debe superar el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares. Además, para establecer estas áreas, los precios de compra o alquiler deben haber subido en cinco años más de cinco puntos por encima del IPC autonómico. Pero como los datos justificadores no se conocen, los redactores de la ley han tenido que establecer una moratoria de año y medio desde la entrada en vigor de la ley, para que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana consiga estos datos de las CCAA y los ayuntamientos. Y con semejante berenjenal burocrático acotado a 3 años, pretenden imponer un límite de precio a la renta conforme a un sistema de índices de precios de referencia establecidos por el Estado, cuando las viviendas pertenezcan a “grandes tenedores” con personalidad jurídica. No obstante, los pequeños propietarios y los grandes tenedores que tengan viviendas en las zonas tensionadas, no estarán sujetos a limitación de precios, pero sí a una congelación de las rentas que afectará tanto a los nuevos contratos como a los ya firmados. En cualquier caso, al tener que ser las CCAA quienes soliciten las áreas, es probable que este capítulo quede en humo demagógico.

No sé si debo decir que como el papel de bueno se lo autoconcede el gobierno, el imprescindible malo de la película es adjudicado a los ayuntamientos. Así, los consistorios podrán penalizar mediante un recargo de hasta el 150% en el IBI a «aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal», como ser segunda residencia, estar en obras de rehabilitación o estar ofertada en el mercado. El recargo fija un 50% por tener una casa vacía, de otro 50% si la desocupación se prolonga durante tres años, y de otro 50% si el mismo propietario tiene dos o más inmuebles vacíos en la misma zona. Nada dicen de las consecuencias económicas que sufre el propietario cuando los okupas le roban la casa. No sé si debo decir que solo consistorios regidos por personajes como Ada Colau, aplicarán esta normativa.

No sé si debo decir que siguiendo el papel de malo para los consistorios, la ley establece criterios para incrementar el parque de vivienda social reservando el 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones que deberá destinarse a la vivienda protegida, reteniendo un 50% de esa cantidad al alquiler social. El problema es que estas reservas, tendrán que ser compensadas a las promotoras por los ayuntamientos. La normativa también blinda la vivienda pública para que las administraciones autonómicas y locales (quienes tienen competencias en la materia) no puedan enajenar el parque público. Así, las viviendas de protección oficial (VPO) no podrán descalificarse durante un periodo mínimo de 30 años. A su vez, los inmuebles construidos sobre suelo destinado a VPO no podrán perder su calificación de protección.

No sé si debo decir que mientras quienes cargan con el peso de las medidas incentivadoras son las CCAA y los ayuntamientos, la inconcreción financiera preside los supuestos planes estatales en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, el fondo social de vivienda y los parques públicos de vivienda. Apenas se estipulan reducciones fiscales para promociones, alquileres a jóvenes y reparaciones. Tampoco se mejoran las obligaciones de los promotores de viviendas que perciban cantidades anticipadas y, en no pocos casos, se estropean los incentivos de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

No sé si debo decir que el gobierno que aprueba esta ley no tiene la intención de ponerla en marcha al establecer plazos de ejecución que impiden su curso antes de la finalización de esta legislatura. Ergo, parece que empezamos a encontrar el motivo principal de su aprobación en ese patio de Monipodio llamado Congreso. No me mal interpreten, lo que no se puede decir, no se debe decir y no digo que solo los dividendos electorales derivados de la agitación y propaganda con que está siendo y sobre todo será publicitada justifican el esfuerzo de nuestro gobierno.

En fin, No sé si debo decir que desde la percepción del fin propagandístico y clientelar de esta normativa, se puede entender el desprecio del gobierno al aviso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el “problemático encaje” constitucional de esta Ley. Qué más da que la ley sea recurrida y hasta anulada por el Tribunal Constitucional, si antes obtenemos buenos réditos electorales, se dirán regocijados. Mientras tanto, la sombra de la posible aplicación de esta ley, reducirá las inversiones inmobiliarias. Pero otros muchos ganarán, me refiero a unos medios bien engrasados y a otros que, previsiblemente, se caerán del caballo por el lado izquierdo ante el reparto de pasta procedente del maná de la UE que la Moncloa reparte y repartirá aún más con su reconocida generosidad. Entonces, las loas sobre esta igualitarista ley serán grandiosas.